Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Noviembre de 2018, expediente COM 019928/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/EXPERTA A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 211486/15)
Expediente N° COM 19928/2018 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018. JC Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución RESAP-2018-1590-APN-
SRT#MT (v. fs. 135/7) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el inc. f) del art. 6 y art. 33 de la Resolución S.R.T. n° 552/01.
La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 93), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Pérez-Uriona Construcciones S.A. y respecto de su obra situada en la calle San Martín n° 1303, Avellaneda, P.. de Buenos Aires.
Concretamente se le imputó no haber denunciado los incumplimientos detectados en la visita que se llevó a cabo el 24/07/14 conforme luce narrado en la decisión apelada (v. detalle fs. 135/6 y fs. 137).
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El memorial luce agregado a fs. 138/47.
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Corresponde ahora abordar la temática expuesta sobre la aludida falta de razonabilidad (v. fs. 142, Segundo Agravio).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32456633#218920459#20181126113155676 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).
Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que...
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