Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Noviembre de 2018, expediente COM 018280/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N°

200000/15)

Expediente N° COM 18280/2018 AL Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018- 2942-

    APNSRT#MT (v. fs. 122/124) que impuso a “Experta A.RT. S.A.” una multa equivalente a 301 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en el art. 17 de la Res. SRT n° 01/05, norma transcripta por la abogada sumariante de la SRT a fs. 115/116 del dictamen jurídico.

  2. Se imputó a la aseguradora, en relación al afiliado “Ciencias del Envejecimiento S.R.L.”, tocante al establecimiento sito en la calle 71 n° 979, La Plata, Pcia. de Bs. As., el no haber denunciado -mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente- el incumplimiento del empleador detectado en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (Anexo

    V- PAPE), en función de la mentada resolución -Muestra n° 9 2014/2016-, respecto de la Medida Preventiva acordada n° 5 ( v. detalle de fs. 122, anteúltimo párr.).

  3. El memorial luce agregado a fs. 125/135.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo de falta de razonabilidad.

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32355539#218577200#20181126144526563 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf.

    M.,M.;Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed.

    A.P., Bs.As., 1955).

    Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho...

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