Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Noviembre de 2018, expediente COM 020804/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 50258/16) Expediente N° COM 20804/2018 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018. JC Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-3852-APN-

    SRT#MT (v. fs. 168/70) que impuso a Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán una sanción equivalente a 301 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto: en los arts. 2 y 3 de la Instrucción S.R.T. n° 4/10, y en los aparts. b), d) y f) del inc. 1 del art. 36 de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 146/7), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:

    i) respecto a la observaciones realizadas sobre los legajos judiciales, la información declarada en algunos campos difiere del respaldo documental, no fue declarada, o la documentación obrante en el legajo es insuficiente al momento de la auditoría (v. cuadro, IF-2018-08717820-APN-

    GAJYN#SRT, Anexo I, fs. 157/60); y, Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32498386#221301776#20181123105115813 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F ii) respecto de los legajos judiciales, en los casos en que se solicitó alguna modificación, al momento del vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva, la información declarada no fue regularizada (v. cuadro, IF-2018-08717895-APN-GAJYN#SRT, A.I., fs.

    162/5).

  3. El memorial luce agregado en fs. 172/5.

  4. La Señora Fiscal General de Cámara emitió dictamen en fs. 194, remitiéndose al precedente acompañado en fs. 191/3.

  5. Corresponde de manera liminar abordar el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado (v. fs. 172, pto.

    II.).

    La Sala comparte y remite en integridad a los términos y la conclusión expuesta en el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal, en el sentido que el citado planteo de parte de la aseguradora carece de la debida fundamentación por estar desprovisto de un sustento cierto y efectivo, como así también a la falta de demostración en forma fehaciente la debida afectación en caso concreto de los derechos o garantías de raigambre constitucional supuestamente perjudicados.

    Solo se añadirá sobre la temática, aun ponderando que el fundamento también forma parte del dictamen, que es inveterada y pacífica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sienta que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto...

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