Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2018, expediente FRO 031163/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 23 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 31163/2018 caratulado “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ ROFI S.R.L s/ Ejecución Fiscal-Varios” (del Juzgado Federal de Rafaela), de los que resulta que:

Se elevaron los autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 11) contra la resolución del 27/06/2018 que declaró la incompetencia material del Juzgado Federal para entender en la causa, ordenando que se remitiera a la justicia local (fs. 10 y vta.).

Concedido el recurso interpuesto (fs. 12) la recurrente expresó

agravios (fs. 13/16 vta.). Elevados los autos a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 23).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la actora al considerar que para rechazar la procedencia de la competencia de la justicia federal se remitió a un caso fallado por nuestro Máximo Tribunal en el cual se había planteado lo que se conoce como conflicto negativo de competencia en virtud de que tanto el magistrado del Fuero Federal, como el del Fuero Provincial se declararon incompetentes para entender en dicha causa y en estas actuaciones no existe ningún conflicto de competencia negativa y tampoco se ha invocado la supuesta incompetencia por la parte demandada.

    Adujo que en el fallo de la CSJN “Briquet”, el organismo nacional que representa consintió la inhibitoria de la justicia de excepción, situación que no se configura en el caso en estudio en el que expresamente su mandante al interponer la demanda invocó su derecho al fuero federal ratione personae.

    Expuso que el pronunciamiento recurrido al declinar la competencia del fuero federal y ordenar la remisión a la justicia ordinaria local resolvió en forma contraria a lo establecido en normas de carácter federal que Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #31753502#222257614#20181123090644569 invocó el Estado Nacional.

    Dijo que en el fallo de la CSJN citado como fundamento, tampoco se pronunciaron sobre el fondo de la cuestión, esto es, cual es el alcance que debe darse a las disposiciones del articulo 46 apartado 3ro de la ley 24.557, ya que de él no se desprende que la ejecución de cuota omitida deba tramitar por ante la justicia ordinaria local.

    Manifestó que si bien el artículo 352, segundo párrafo del CPCCN, declara que la incompetencia de la justicia federal puede y debe ser declarada aun de oficio en cualquier estado de la causa...

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