SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAMINOS PROTEGIDOS ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Fecha | 01 Noviembre 2018 |
Número de expediente | COM 019603/2018/CA001 |
Número de registro | 218711274 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/CAMINOS PROTEGIDOS A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 44898/16)
Expediente N° COM 19603/2018 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2018.
Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-900-
APN-SRT#MT (v. fs. 89/91) que impuso a Caminos Protegidos A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el apart. a)
del inc. 1 del art. 20 de la Ley n° 24.557.
La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 59), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al accidente padecido el 02/03/16 por el trabajador L.N.P..
Concretamente se le imputó no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo conforme luce explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 89/90).
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El memorial luce agregado a fs. 92/103.
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Corresponde principiar dando tratamiento al planteo de falta de razonabilidad del acto atacado (v. fs. 97, Segundo Agravio).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sig., ed. A.P., Bs.
As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.
Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32419750#218711274#20181030125332305 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).
Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214...
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