Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Noviembre de 2018, expediente COM 019097/2017

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 19097/2017 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 9 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. La representación letrada de la defendida interpuso a fs. 194/200 recurso extraordinario contra la decisión de esta Alzada de fs. 186/7 que, haciendo lugar parcialmente a la apelación impetrada, confirmó y morigeró la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La presentación fue replicada por el organismo de control a fs. 209/18 quien resistió el progreso de la pretensión.

  2. Se desestimará el recurso propuesto en los términos del art. 14 de la ley 48. Ello por cuanto:

    1. Se sustentó en meras discrepancias con la valoración de las constancias de la causa, y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b) La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), que aquí no se verifica.

    Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 12/11/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30405075#219095895#20181109092632728 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que -entre otras cosas- manifestó la recurrente: “…

    La sentencia es arbitraria porque: 1) No ha profundizado el análisis de la cuestión planteada, competencia …; 2) No ha advertido las contradicciones de la ley 20091 …; 3) Ha sustraído a mi mandante de los jueces naturales …” (fs. 197).

    Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe el recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos, 274:35, 280:320, 295:173, y 302:909; CNCom., S.B., in re:

    "N. y Cía. S.A. s/concurso preventivo s/inc. de verif. por M.C.B.A.", del 17-4-91, entre otros); salvo situaciones excepcionales en los que...

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