Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Octubre de 2018, expediente COM 017403/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS (Expte. S.R.T. N° 050315/16)

Expediente N° COM 17403/2018 VG Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-1273-

    APN-SRT#MT (v. fs. 96/98) que impuso a Federación Patronal Seguros S.A.

    una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inc.

    1 del apart. a) del art. 20 de la Ley n° 24.557.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al accidente laboral in itinere acaecido el 10/03/14 al Sr. M.M.V. con diagnóstico de “politraumatismos, fractura de huesos propios y desviación de tabique” (v. fs. 50), por no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie.

    Ello, por cuanto luego de la última citación en forma fehaciente al trabajador (08/01/16; v. fs. 12/14), el nuevo turno -para ser evaluado por especialistas en odontología y psicología-, recién se concretó el 31/03/16, es decir con una demora de ochenta y tres días corridos desde la última citación (v. detalle de fs. 96, anteúltimo párr.).

  3. El memorial luce agregado a fs.111/117 4. En la mencionada presentación, la emplazada no virtió

    ningún agravio conducente que pueda llevar al tribunal a relevarla de responsabilidad, lo que lleva sin más a confirmar la falta atribuida (v. pto. 2 de la presente resolución).

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32296007#218241070#20181026102511805 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Solo corresponde dejar aclarado en lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, que las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas: deben otorgarse en forma "inmediata" (conf. art. 43, apart.1, de la Ley n° 24.557, y art. 4 del Decreto n° 717/96); criterio además, que es sostenido por este Tribunal en casos de aristas análogas al presente (conf. esta S., 15/04/10,"Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T. S.A.

    s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 1926/05, Reg. de Cámara n°008891/10; íd., 06/05/14, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T. S.A.

    s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 75434/12, Reg. de Cámara n° 005729/14, entre otros). En esta línea argumental...

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