Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Octubre de 2018, expediente COM 011533/2018

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 49082/12)

Expediente N° COM 11533/2018 VG Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.

Y Vistos:

I.

  1. En fs. 87 Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán planteó revocatoria contra el decisorio del 13/09/18 por cuanto se rechazó el planteo de prescripción.

  2. Las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, en principio, susceptibles del recurso de reposición por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (conf. Decreto n° Ley 1285/58; este Tribunal Sala C, 27/04/07, en "S., R.J. c/Savi, S.O. s/ejecutivo", entre otros), regla de la que no cabe hacer excepción en el caso.

    En sentido análogo, ha sido sostenido por el Máximo Tribunal que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia no comprende la facultad de anular un pronunciamiento anterior dictado por la misma S., aun cuando se hubiese alegado haber incurrido en un error (Fallos: 311:1601), y máxime si no se encuentra en juego el orden público (Fallos: 320:459). Ello, claro está, salvo que concurran circunstancias especiales -no acaecidas en la especie- como errores manifiestos, que Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31966402#219034428#20181026105939679 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F aconsejen soslayar ese temperamento (C.N.Com., S.B., 30/07/90, "N. y Cía. S.A. s/concurso preventivo s/inc. de verificación por O.F."; íd., íd., 09/10/98, "Orígenes A.F.J.P. S.A. ante Superintendencia de Seguros de la Nación s/recurso de apelación"; íd., Sala A, 16/04/99, "Doralco S.A.

    c/Lamuraglia Raúl s/ejecutivo"; íd., Sala E, 28/04/08, "T. de F.A. c/BertolottiL. s/ordinario"); y sin perjuicio de los remedios extraordinarios que pudieren corresponder.

    Tal criterio ha sido reiterado y mantenido por distintas S. de este Tribunal y de otros Fueros (esta Sala, 15/12/09, "F.J.C. c/AbergC.S. s/ejecutivo"; íd., 01/09/18, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/CAJA Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán s/recurso de queja (OEX), Expte. n° COM 9405/2015, en igual sentido...

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