Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Noviembre de 2018, expediente COM 021189/2018

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 21189/2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Provincia ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 78/80, que le impuso una multa de 301 MOPRES por transgredir el Anexo I, punto 1 de la Resolución SRT n° 51/97. Su memoria corre a fs. 92/97.

    La sanción se impuso respecto del empleador Sociar SA, porque la aseguradora estableció un Plan de Visitas que no corresponde a las características, etapas y riesgos de la obra n° 25 sita en Avenida Meeks 1205, Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires.

  2. Los agravios discurren por los siguientes carriles: i)

    cumplió con sus obligaciones, ii) la multa es arbitraria y desproporcionada y solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32514240#220130384#20181113093406237 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores; como por ejemplo no cumplir con el plan de visitas acorde a las etapas de la obra, toda vez que esa infracción dificulta e incluso impide las tareas de prevención de riesgos a fin de garantizar la salud e integridad de los trabajadores.

    Sintetizando, aquí se ha expuesto el desinterés en el cumplimiento de las normas de protección de la salud del trabajador.

    Una interpretación en otro sentido, resultaría contradictoria con las facultades de control y de corrección que la ley atribuye al organismo superintendencial...

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