Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Octubre de 2018, expediente COM 018288/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/PROVINCIA A.R.T. S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 274952/15)

Expediente N° COM 18288/2018 AL Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-3010-

    APN-SRT#MT (v. fs. 89/91) que impuso a Provincia A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inc. 1, apart. a)

    del art. 20 de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 60), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al accidente laboral padecido el 30/01/15 por el Sr. R.R.S..

    Concretamente se le imputó no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo conforme luce explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 89/90).

  3. El memorial luce agregado a fs. 93/9.

  4. Frente a la concreta imputación, el detenido y minucioso análisis de las constancias anejadas al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar la demora propinada.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.

    60/7 y demás constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32355634#217376745#20181019112925413 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y menos aún ser considerada como "menor" cuando se trata de una materia como la que exhibió el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores.

    En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas: deben otorgarse en forma "inmediata" (conf. art. 43, apart.

    1, de la Ley n° 24.557, y art. 4...

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