Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Octubre de 2018, expediente COM 016843/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGURO LTDA. s/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 161035/14)

Expediente N° COM 16843/2018 VG Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2017-1297- APN-

    SRT#MT (v. fs. 122/125) que impuso a “PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGURO LTDA.”” una sanción equivalente a 750 MOPRES.

  2. Se le imputó a la ART, con relación al empleador, Gestión Laboral SA” -afiliado a la ART a partir del 01/07/14, v. fs. 2- tocante al establecimiento sito en Colon 351 piso 3°, dpto. 5, M., Provincia homónima: el haber infringido lo dispuesto en:

    i) el art. 18 de la Res. SRT N° 559/09 y art. 36 , inc. 1, apartado b) de la Ley n° 24.557: por cuanto no acompañó -mediante Ingreso SRT n° 104310/15- la documentación respaldatoria de las visitas efectuadas los días 30/11/14 y 31/12/14, la cuales fueran requeridas por el organismo de control en fecha 01/04/15 e informadas –vía sistema- como realizadas.

    ii) el Anexo X, Apartado 2.1.2. de la Res. SRT n° 741/10 y art.

    31, inc. 1), apartado a) de la Ley n° 24.557: toda vez que no denunció

    -mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente- los incumplimientos detectados en la visita realizada en fecha 05/12/14 cuya constancia fuera aportada mediante el Ingreso SRT n° 104310/15.

    iii) el A.V., punto 6, incisos b), c) y d) de la Res. SRT n°

    741/10: ya que no informó -mediante los mecanismos establecidos en la Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32272101#216549745#20181022115138507 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F normativa vigente- la visita realizada el día 05/12/14, cuya constancia fue remitida mediante el Ingreso SRT n° 104310/15, según se pudo observar en copia de registro del sistema informático.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante de la SRT a fs.115/116 del dictamen jurídico.

  3. El memorial luce agregado en fs.134/141.

  4. Del detenido y minucioso y detenido análisis de las constancias incorporadas al sub lite, conduce indefectible a confirmar las faltas atribuidas a la aseguradora.

    A. en tal sentido, que de las constancias extraídas de la Base Intranet, el...

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