Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Octubre de 2018, expediente COM 011368/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 133068/15)

Expediente N° COM 11368/2018 VG Buenos Aires, 23 de octubre de 2018 Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-735-APN-

    SRT#MT (v. fs.166/168) que impuso a Swiss Médical A.R.T. S.A. una multa de 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, apartados a) y c) de la Ley n° 24.557.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al accidente padecido el 10/07/15 con diagnóstico de “traumatismo encefalocraneano”

    por el trabajador A.M.L.. Concretamente se le imputó no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo (en el caso estudios audiológicos y videonistagmografía; Resonancia Magnética Nuclear de: encéfalo y columna, rehabilitación vestibular e insterconsulta con neurología) conforme luce explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs.

    166, último párr.).

  3. El memorial luce agregado a fs.169/172.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo formulado respecto de la potestad sancionatoria de la S.R.T.

    En este sentido es menester apuntar que la mayoría de las Salas que conforman este Tribunal ya han tenido oportunidad de convalidar las potestades sancionatorias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con sustento en el poder de policía que desarrollan en este plano y como un derivado de los diversos mecanismos de coacción pertinentes, sin cuya Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31958483#214207593#20181019110451425 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F asistencia la finalidad de control para la cual ha sido concebida sería de consecución dificultosa, cuando no imposible.

    Se concluyó en el sentido de que las resoluciones dictadas por el organismo, dentro del marco de reglamentación de la ley y de conformidad con los requisitos procedimentales acordados a esos fines, no exceden tales facultades sino que cabe considerarlas legítimas y por tanto obligatorias; pues, en tanto las normas han investido a estos entes de diferentes facultades, entre ellas, las de dictar disposiciones complementarias y la de aplicar sanciones administrativas, no se advierte que ello en sí mismo, implique colisión alguna con preceptos de raíz constitucional (conf., Sala A, 23/11/04, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T."; D.F. n° 102.125; íd., Sala E, 21/03/05, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Mapfre A.R.T."; íd., S.C., 21/09/07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Caja A.R.T.

    s/apelación"...

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