Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Octubre de 2018, expediente COM 017642/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 104651/12)

Expediente N° COM 17642/2018 AL Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-1334-

    APN-SRT#MT (v. fs. 229/232) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, inc. 1 apart. b) de la Ley n° 24.557 y en el art. 9° de la Res. SRT n° 180/15, normas transcriptas por el abogado sumariante del órgano de control a fs.

    218 del dictamen jurídico.

  2. Se le imputó a la ART, el no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo, consistente en la adecuación de la vivienda a la Sra. Laura

    V. A. Cipolla, quien sufrió un accidente laboral el día 05/07/11 (v. detalle de fs. 229, último párr.).

    Cabe dejar aclarado que a raíz del siniestro la trabajadora sufrió “amputación bajo rodilla con muñón funcional, pierna izquierda”, con una incapacidad permanente, parcial definitiva del 59%, tratándose de un caso “crónico”.

  3. El memorial luce agregado a fs. 233/236.

  4. Se impone como prius lógico abordar la formulación dirigida a la potestad sancionatoria de la S.R.T.

    En este sentido es menester apuntar que la mayoría de las Salas que conforman este Tribunal ya han tenido oportunidad de convalidar las potestades sancionatorias de la Superintendencia de Riesgos Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32311171#217118472#20181016111559260 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F del Trabajo con sustento en el poder de policía que desarrollan en este plano y como un derivado de los diversos mecanismos de coacción pertinentes, sin cuya asistencia la finalidad de control para la cual ha sido concebida sería de consecución dificultosa, cuando no imposible.

    Se concluyó en el sentido de que las resoluciones dictadas por el organismo, dentro del marco de reglamentación de la ley y de conformidad con los requisitos procedimentales acordados a esos fines, no exceden tales facultades sino que cabe considerarlas legítimas y por tanto obligatorias; pues, en tanto las normas han investido a estos entes de diferentes facultades, entre ellas, las de dictar disposiciones complementarias y la de aplicar sanciones administrativas, no se advierte que ello en sí mismo, implique colisión alguna con preceptos de raíz constitucional (conf., Sala A, 23/11/04, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T."; D.F. n° 102.125; íd., Sala E, 21/03/05,"Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Mapfre A.R.T."; íd., Sala C,21/09/07, "Superintendencia de...

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