Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Octubre de 2018, expediente COM 015864/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N°

269853/17)

Expediente N° COM 15864/2018 VG Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.

A.P. el escrito de fs. 142/3: T. por oblada la tasa de justicia cuyo ingreso se acredita con la constancia adjunta.

No obstante, toda vez que ha sido abonada de modo extemporáneo (v. intimación de fs. 137 y cédula de fs. 137 vta.), corresponderá ingresar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de aquélla de pesos seis mil doscientos setenta y siete con treinta y nueve centavos ($6.267,39) tal como ha sido dispuesto en fs. 138 y bajo el apercibimiento allí previsto. A tal efecto otórguese un último plazo de cinco días.

B. Y Vistos.

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESPAP-2018-2253-

    APN-SRT#MT (v. fs. 110/2) que impuso a La Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (empleador auto-asegurado) una sanción equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inc. 1 del apart. a) del art. 20 de la Ley n° 24.557.

    Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32221003#216483843#20181017123015207 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 76), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó al ente provincial en relación al siniestro laboral acaecido el 19/08/16 al Sr. P.D.G..

    Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo conforme surge narrado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 110).

  3. El memorial luce agregado a fs. 114/23.

  4. La Señora Fiscal General de Cámara emitió dictamen en fs. 141, remitiéndose a los fundamentos vertidos en el precedente copiado en fs. 140.

  5. Se impone como prius lógico, abordar el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado (v. fs. 119, primer párr.), en tanto refiere a la normativa que sustenta la infracción que se atribuye a la sumariada.

    La Sala comparte en integridad los términos y la conclusión expuesta en el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal, en el sentido que el conjetural e hipotético agravió causado por la Resolución S.R.T. n° 10/97 no justifica su descalificación como norma vigente.

    Solo se añadirá compartiendo la temática aquí

    evidenciada, que es inveterada y pacífica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sienta que la declaración de inconstitucionalidad de Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32221003#216483843#20181017123015207 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (01/01/61, "Rasspe Sohne", Fallos: 249:51; 01/01/65 "Malenky", Fallos: 264:364; 01/01/73, "Chicago Bridge & Iron Sucursal Argentina", Fallos: 285:322). Por lo cual, no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduzca a...

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