Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Octubre de 2018, expediente COM 015864/2018/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N°
269853/17)
Expediente N° COM 15864/2018 VG Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.
A.P. el escrito de fs. 142/3: T. por oblada la tasa de justicia cuyo ingreso se acredita con la constancia adjunta.
No obstante, toda vez que ha sido abonada de modo extemporáneo (v. intimación de fs. 137 y cédula de fs. 137 vta.), corresponderá ingresar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de aquélla de pesos seis mil doscientos setenta y siete con treinta y nueve centavos ($6.267,39) tal como ha sido dispuesto en fs. 138 y bajo el apercibimiento allí previsto. A tal efecto otórguese un último plazo de cinco días.
B. Y Vistos.
-
Viene apelada la Resolución S.R.T. RESPAP-2018-2253-
APN-SRT#MT (v. fs. 110/2) que impuso a La Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (empleador auto-asegurado) una sanción equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inc. 1 del apart. a) del art. 20 de la Ley n° 24.557.
Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32221003#216483843#20181017123015207 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 76), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.
-
La S.R.T. sancionó al ente provincial en relación al siniestro laboral acaecido el 19/08/16 al Sr. P.D.G..
Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo conforme surge narrado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 110).
-
El memorial luce agregado a fs. 114/23.
-
La Señora Fiscal General de Cámara emitió dictamen en fs. 141, remitiéndose a los fundamentos vertidos en el precedente copiado en fs. 140.
-
Se impone como prius lógico, abordar el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado (v. fs. 119, primer párr.), en tanto refiere a la normativa que sustenta la infracción que se atribuye a la sumariada.
La Sala comparte en integridad los términos y la conclusión expuesta en el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal, en el sentido que el conjetural e hipotético agravió causado por la Resolución S.R.T. n° 10/97 no justifica su descalificación como norma vigente.
Solo se añadirá compartiendo la temática aquí
evidenciada, que es inveterada y pacífica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sienta que la declaración de inconstitucionalidad de Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32221003#216483843#20181017123015207 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (01/01/61, "Rasspe Sohne", Fallos: 249:51; 01/01/65 "Malenky", Fallos: 264:364; 01/01/73, "Chicago Bridge & Iron Sucursal Argentina", Fallos: 285:322). Por lo cual, no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduzca a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba