Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Octubre de 2018, expediente COM 016009/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (EXTPE SRT N° 188226/17)

Expediente N° COM 16009/2018 VG Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-1444 APNSRT#MT (v. fs.349/351) que impuso a “Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A.” una multa equivalente a 20 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el Anexo II, cláusula novena de la Res. SRT n° 463/09.

  2. Se imputó a la aseguradora no haber efectuado los reintegros en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) dentro de los 30 días corridos desde la presentación de la documentación por parte del empleador “Protección y Servicio S.R.L.”, con relación a los siniestros que se detallan en el “Anexo A” identificado como IF-201811489362-APN-GAJYN#SRT (v. fs.

    333/334), que se adjunta a la presente resolución (v. fs. 349, anteúltimo párr.).

  3. El memorial luce agregado a fs.352/357.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo de nulidad.

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf.

    M.,M.;Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed.

    A.P., Bs.As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 17/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32226898#217556897#20181012085423285 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf.

    B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se...

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