Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Octubre de 2018, expediente COM 019767/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 19767/2018/CA01 Buenos Aires, 09 de octubre de 2018.

Y Vistos:

I.V. apelada la sanción de 350 Mopre impuesta en fs. 107/109.

El memorial se encuentra glosado en fs. 125/134.

  1. La infracción así sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a un trabajador que había padecido un accidente laboral. La norma que se consideró infringida fue el artículo 20, inciso 1, apartado a) de la ley 24.557.

    De los elementos obrantes en autos surge que como consecuencia del siniestro laboral sufrido por el trabajador de referencia, el médico tratante indicó, con fecha 11 de marzo de 2016 una cirugía de reducción y osteosíntesis por una fractura desplazada de clavícula derecha. Dicha intervención se llevó a cabo el día 15 de abril de 2016, esto es, treinta y cinco días después de haber sido ordenada, configurándose así una injustificada demora.

    Las alegaciones de quien apela no resultan de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga, consecuente con la obligación legal de brindar ese tipo de atenciones de la manera debida. La recurrente, afirma que la demora acaecida se debió al propio trabajador, destacando la dificultad para concretar turnos médicos, pero, en definitiva, no deja desvirtuado el proceder que aquí se le cuestiona.

    Tal circunstancia configura una falta grave, con mayor razón si se tiene en cuenta que con la injustificada demora en otorgar las prestaciones se puso en juego nada menos que la salud del paciente damnificado, cuya tutela Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

    19767/2018CA01 #32443642#218493842#20181009100505233 resulta ser, precisamente, el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma.

    Así, según la línea de criterio sentada por esta S. en casos análogos al presente, teniendo en cuenta que se trata de contingencias derivadas de siniestros laborales, las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral y oportuna, circunstancia que no se vio...

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