Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Octubre de 2018, expediente COM 005644/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 5644/2018/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.

  1. Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs. 70/79 la Resolución Administrativa que obra en fs. 50/52, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 650 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente respecto del empleador Raiser Tres Arroyos S.A., por el período 2011, por incumplimiento a lo dispuesto:

    1. en el artículo 31, inciso 1, apartado a) de la ley n° 24.557, toda vez que no habría denunciado el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.) y de presentar el listado de trabajadores expuestos con motivo de sus tareas; y, b) en el artículo 31, incisos 2 y 3 y el Anexo II de la Resolución S.R.T.

    n° 37/10, toda vez que no habría realizado los exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Decreto n° 658/96 a los trabajadores expuestos por motivo de sus labores.

  3. Como la recurrente plantea en fs. 77 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en Fecha de firma: 04/10/2018 hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando, que de existir, A. en sistema: 05/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31570842#217021699#20181004104842844 pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal).

  4. Con relación al planteo de prescripción de fs. 72 cabe recordar que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial (Fallos 156:100; 184:162; 239:449; 267:457; 287:76; 289:336; 290:202), lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas de derecho penal común (Fallos 184:417; 202:293; 235:501; 287:76; 289:336; 290:202).

    Por esa razón, el vacío legal que existe en lo atinente a la prescripción en materia disciplinaria –carácter que ostenta la sanción aplicada a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por el organismo de contralor– debe...

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