Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Octubre de 2018, expediente COM 005644/2018/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 5644/2018/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.
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Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs. 70/79 la Resolución Administrativa que obra en fs. 50/52, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 650 MOPRES.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente respecto del empleador Raiser Tres Arroyos S.A., por el período 2011, por incumplimiento a lo dispuesto:
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en el artículo 31, inciso 1, apartado a) de la ley n° 24.557, toda vez que no habría denunciado el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.) y de presentar el listado de trabajadores expuestos con motivo de sus tareas; y, b) en el artículo 31, incisos 2 y 3 y el Anexo II de la Resolución S.R.T.
n° 37/10, toda vez que no habría realizado los exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Decreto n° 658/96 a los trabajadores expuestos por motivo de sus labores.
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Como la recurrente plantea en fs. 77 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en Fecha de firma: 04/10/2018 hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando, que de existir, A. en sistema: 05/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31570842#217021699#20181004104842844 pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal).
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Con relación al planteo de prescripción de fs. 72 cabe recordar que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial (Fallos 156:100; 184:162; 239:449; 267:457; 287:76; 289:336; 290:202), lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas de derecho penal común (Fallos 184:417; 202:293; 235:501; 287:76; 289:336; 290:202).
Por esa razón, el vacío legal que existe en lo atinente a la prescripción en materia disciplinaria –carácter que ostenta la sanción aplicada a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por el organismo de contralor– debe...
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