Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Octubre de 2018, expediente COM 015704/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 020807/16)

Expediente N° COM 15704/2018 AL Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-1371-

    APNSRT#MT (v. fs. 121/123) que impuso a “Provincia A.R.T. S.A.” una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inc. 1, apart. a)

    del art. 20 de la Ley n° 24.557 y en el art.2°, párr. 2° de la Res. SRT n°

    1378/07.

  2. Se le imputó a la A.R.T con relación a la Sra. B.L.B.F., el haber otorgado las prestaciones médicas (estudios oftalmológicos) indicadas en la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) –Expte n° 14853/16 (v. fs. 11/13), excediendo el plazo de diez (10)

    días corridos desde la notificación de dicho dictamen (v. detalle fs. 122, último párr.).

  3. El memorial luce agregado a fs.124/129.

  4. Frente a la concreta imputación, el detenido y minucioso análisis de las constancias anejadas al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar las demoras propinadas.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.

    112/120 y demás constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la Infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32212542#215537244#20181002103341143 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Es de ponderar que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" cuando se trata de una materias como las que exhibieron el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T.

    deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores.

    En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas: deben otorgarse en forma "inmediata" (conf. art. 43, apart.1,de la Ley n°24.557, y art. 4 del Decreto n° 717/96); criterio además, que es sostenido por este Tribunal en casos de aristas análogas al...

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