Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Octubre de 2018, expediente COM 017608/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/PREVENCION A.R.T. S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 138952/14)

Expediente N° COM 17608/2018 AL Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-1598-

    APN-SRT#MT (v. fs. 173/5) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 36, inc. 1, apart. d) de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 137), a la cual la Sala remite por economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Micromet S.R.L. y respecto de su establecimiento situado en la calle n° 1 n° 1017, S.L., P.. de S.L.. Concretamente se le imputó no haber remitido la documentación respaldatoria correspondiente al Anexo III (Información General sobre el Establecimiento), Anexo IV (Estado de Cumplimiento del Establecimiento) y Anexo V del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) de la Muestra n° 8 (

    V. detalle fs. 173 y fs.

    174).

  3. El memorial luce agregado a fs. 176/88.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

    recurrente, es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32301848#214454488#20181002104742953 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar la falta achacada.

    A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 2222/16 (v. fs. 104), el dictamen jurídico (fs.

    137/45) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Por lo demás es de ponderar que la imputación de marras no puede calificarse de formal y menos aún considerarse como menor o insignificante, como luego se verá, cuando la situación involucró materias como la del caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T.

    deben cumplir en su esfera de acción, particularmente sobre la información que debe...

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