Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Octubre de 2018, expediente COM 018689/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 93643/14)

Expediente N° COM 18689/2018 VG Buenos Aires, 2 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-598-

    APN-SRT#MT (v. fs. 209/11) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 36, inc. 1, apart. d) de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante (v. fs. 174), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Sucesión de A.W.S.A. y respecto a su establecimiento situado en la calle A.S. n° 2440, ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. Concretamente se le imputó no haber cumplido con lo solicitado por el organismo sumariante en los requerimientos enviados el 11/07/14 y 18/02/15, frente al Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.

    Anexo I), en tanto el enviado carecía de firmas y poseía una fecha distinta de la contenida en la base de datos de la S.R.T. y el cotejado en la auditoría, y por no enviar la constancia de visita de seguimiento del 11/02/15 (v. detalle fs. 209).

  3. El memorial luce agregado a fs. 212/4.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

    recurrente, corresponde señalar que el detenido análisis de todo el material del sumario conduce indefectiblemente a confirmar la imputación endilgada.

    Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32367754#215302330#20181001095727252 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Adviértase en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 1037/14 (v. fs. 134), el dictamen jurídico (fs.

    170/8) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Por lo demás es de ponderar que la imputación de marras no pueden calificarse de formales y menos aún considerarse como menores o insignificantes, como luego se verá, cuando la situación involucró

    materias como la del caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción, particularmente sobre la información que debe denunciar y de ser requerida remitirse al ente fiscalizador.

    En efecto: véase que del cotejo efectuado frente a la...

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