Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Agosto de 2018, expediente COM 015999/2018

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC 15.999 / 2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 62.147/16)

Buenos Aires, 1 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

  1. ) Prevención ART S.A. apeló la resolución administrativa que luce a fs. 68/70 mediante la cual la Superintendencia de Riesgos del Trabajo le impuso una multa de 350 MOPRES, toda vez que la aseguradora incumplió lo dispuesto en el art.

    20, inc. 1, apartado b) de la Ley 24.557, en razón de no haber otorgado las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna al trabajador L.E.M., con relación al siniestro laboral acaecido el día 16.02.16, ello teniendo en cuenta que el médico tratante, con fecha 10.03.16, indicó la confección de prendas para presoterapia, las cuales fueron entregadas el día 20.04.16, esto es, con una demora de cuarenta y un -41- días corridos desde su indicación.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 50/59 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

  2. ) En el memorial que luce a fs. 85/97, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con sustento en que la demora en el otorgamiento de la prestación habría sido mínima y de carácter formal, por lo que debió haber correspondido hacer mérito al llamado “principio de bagatela o de la insignificancia”. Asimismo, alegó que la mentada demora habría sido ajena a la Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #32226730#211597831#20180801091559366 aseguradora culpando así al proveedor ortopédico, quien habría demorado en la confección de la indumentaria solicitada por el médico.

    Por último, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable -por excesivo- en relación a la imputación que se le efectuó.

  3. ) La falta imputada:

    3.1. Del examen de estas actuaciones sumariales surge que el trabajador L.E.M. sufrió un siniestro laboral el día 16.02.16, en orden a lo cual, el médico tratante indicó con fecha 10.03.16, la confección de prendas para presoterapia (fs. 15), las cuales, con posterioridad a la denuncia formulada el 23.03.16 por M.E.G. (en representación del trabajador) y a la intervención del organismo de contralor, fueron otorgadas para el día 20.04.16 (cuarenta y un -41- días después de su indicación).

    En tal contexto, corresponde señalar que la comisión de la falta que motivó estas actuaciones no fue controvertida en ocasión de recurrirse los alcances de la sanción impuesta, ya que la demora en cumplir en forma oportuna con lo establecido en el art. 20, inc. 1), apartado b), de la Ley 24.557 –esto es, brindar al trabajador damnificado prótesis y ortopedia- no fue negada por la aseguradora, sino que, antes bien...

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