Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 017155/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

17.155/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 5.057/10)

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Experta Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

    la resolución dictada a fs. 178/180 que le impuso una multa de 501 MOPRES toda vez que, respecto del accidente laboral ocurrido con fecha 23.05.08 al trabajador L.A.D., la aseguradora no habría otorgado las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna, dado que habiéndose indicado con fecha 19.05.16 nuevo cambio de cono con enchufe, nueva silla de ruedas adulto estándar reforzada, nuevos regatones de goma para silla de baño y muletas de adulto reforzada, siendo realizado el cambio de cono de enchufe el día 28.10.16 (162 días después de indicada); y la entrega de la silla de ruedas, los regatones y las muletas con fecha 27.12.16 (222 días desde su indicación), por lo que incumpliría con lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, ap. b) de la Ley 24.557.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales que obra a fs. 170/177.-

  2. ) Mediante la presentación de fs. 181/183, la aseguradora se agravió

    de la decisión adoptada con base en que la sanción imputada resultaría de carácter Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #32280896#213118721#20180814090418782 estrictamente formal. Asimismo, objetó el quantum de la sanción por evidenciarse desproporcionado e irracional. Subsidiariamente, solicitó la aplicación al caso del denominado in dubio pro administrado.-

  3. ) La falta endilgada:

    3.1. La aseguradora, en lo sustancial, no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos que fueron expresados en el descargo de fs.

    127/130.-

    En efecto, los argumentos introducidos no han logrado enervar las conclusiones a las que arribó la autoridad administrativa para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han imputado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.2. Se imputó a la aseguradora no haber cumplido con el art. 20, inc.

    1, ap. b) de la Ley N° 24557 en cuanto dispone que “Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie … b) Prótesis y ortopedia”.

    ...

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