Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Agosto de 2018, expediente COM 017638/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV 17638 / 2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 5295/09)

Buenos Aires, 13 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) S.M.A.R.T.S.A. apeló la resolución administrativa –

    obrante a fs. 229/31- mediante la cual la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) le impuso una multa de trescientos cincuenta (350) MOPRES, sobre la base de haber considerado que aquélla incumplió lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, apartado b) de la Ley 24.557, en razón de no haber brindado las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna al Sr. S.A.C., con relación al siniestro laboral acaecido el 30 de marzo 2005.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 223/8 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

  2. ) En el memorial que luce a fs. 232/6, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control sobre la base de que, según sostuvo, en el caso no existió ninguna omisión material que pueda serle objetivamente imputada. En tal sentido, alegó que la provisión de la silla de ruedas al damnificado que fuese ordenada por su prestador médico no era pasible de ser cumplida rápidamente en los años 2014/5. Arguyó que no se ha acreditado ningún perjuicio para el trabajador y que, en definitiva, la prestación fue finalmente brindada.

    Argumentó también que la norma supuestamente infringida no prevé ningún plazo específico dentro del cual las aseguradoras deben brindar las prestaciones en especie indicadas por los profesionales tratantes, y que la S.R.T. carece de facultades para Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #32311166#213023726#20180813090520874 evaluar la celeridad de una prestación de naturaleza eminentemente médica. A todo evento, postuló que se la libere de la sanción económica que se le impuso, en atención al carácter meramente formal del presunto incumplimiento y a la duda respecto a la ocurrencia de la falta atribuida.

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable -por excesivo- en relación a la imputación que se le efectuó.

  3. ) Del examen de estas actuaciones sumariales surge que, en fecha 30.03.05, el trabajador S.A.C. sufrió un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR