Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Agosto de 2018, expediente COM 017448/2018

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

17.448/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 163170/14)

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Prevención ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs.

    145/147 que le impuso una multa de 350 MOPRES toda vez que, respecto al empleador Construcciones Danilo de Pellegrini SA –establecimiento sito en Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Ciencias Médicas, M.- la aseguradora no habría informado a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad detectados en las visitas de fechas 09.09.14 y 28.11.14, por lo que habría incumplido con lo dispuesto en el art. 6, inc. f) y art. 33 de la Res. SRT N° 552/01.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 118/129 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 164/174, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente y que, dado el carácter formal de la infracción, correspondería la aplicación al caso del denominado principio de Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32298076#212851358#20180813102315187 bagatela.

    Finalmente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado por excesivo.-

  3. ) La falta imputada:

    3.1. C. señalar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos que fueron expresados en el descargo de fs. 91/102.-

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.2. Se imputó a la aseguradora no haber cumplido con el art. 6, inc. f)

    y el art. 33 de la Res. 552/01 en cuanto disponen que “para el "Grupo Básico" y a fin de cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos del trabajo, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán realizar las actividades que a continuación se estipulan: ... f) Informar a la S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre...

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