Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Septiembre de 2018, expediente COM 019583/2018

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 19583/2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A., apeló a fs. 122/3 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 118/121, que le impuso una multa de 650 MOPRES por transgredir los arts. 5, párrafo cuarto, 8 y 14 de la Resolución SRT n°

    559/09 y art. 36 inciso 1, apartado d) de la ley 24.557. Su memoria corre a fs. 123/134.

    La sanción se impuso respecto al empleador S.S., para el establecimiento sito en Av. Siria, nro. 1403, S.M. de Tucumán, P.. de Tucumán conforme a su inclusión en la muestra nro. 13 -26 de abril de 2014. 15 de mayo de 2015- del Programa de Empresas con Establecimientos que R.A.S., en razón de que la aseguradora ha incurrido en los incumplimientos detallados a fs. 120.

  2. Los agravios son: i) la acción está prescripta ii)

    cumplió con sus obligaciones, iii) la decisión carece de motivación, legalidad y razonabilidad, iv) la multa es excesiva y en consecuencia solicita su reducción.

  3. La defensa de prescripción no prosperará.

    Fecha de firma: 26/09/2018 No fue materia propuesta a decisión del organismo de Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32419555#216707908#20180927101957921 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B control en el descargo de fs. 51/2, lo cual veda su tratamiento por parte de este Tribunal de Alzada (conforme lo normado por Cpr. 277).

    Sin perjuicio de lo expuesto, nótese que a efectos de determinar el plazo de prescripción de la acción entablada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo debe establecerse el carácter de la sanción, que entiende este Tribunal que no puede ser considerada como una sanción penal.

    Ello pues, las conductas que se reprochan en este tipo de procesos no configuran estrictamente delitos de tipo penal y las sanciones que se aplican tampoco derivan de ese sistema; en consecuencia no resulta viable aplicar a este trámite el plazo de dos años que establece el art. 62 del Código Penal, como pretende el recurrente.

    Se desestima el agravio.

  4. Respecto a la audiencia solicitada a fs. 132 punto IV, la misma resulta inconducente por cuanto el Tribunal se encuentra en condiciones y con elementos suficientes -que...

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