Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Septiembre de 2018, expediente COM 013236/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 13236/2018/CA01 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la sanción de 350 Mopre impuesta en fs. 92/94. El memorial se encuentra glosado en fs. 108/122.

  1. La infracción sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a cargo de la A.R.T. a un trabajador que había padecido un accidente laboral. Se trató una demora en la realización de una cirugía de tendón patelar, conforme a lo descripto en fs. 92 y en el dictamen acusatorio circunstanciado de fs. 53.

    Considera el Tribunal que con lo expresado en el memorial, quien recurre no deja desvirtuados los fundamentos expuestos por el organismo superintendencial en lo que refiere a la procedencia de la sanción. En definitiva, la sumariada reconoce sus omisiones sin expresar circunstancia alguna que las justifique y se queja del monto de la multa impuesta por considerarlo excesivo.

    En definitiva, las alegaciones de quien apela no resultan de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga, consecuente con la obligación legal de brindar ese tipo de atenciones de la manera debida.

    En primer lugar, cabe resaltar que es deber de la aseguradora velar por el cumplimiento de las prestaciones a su cargo y brindar la atención necesaria al damnificado para su recuperación (en el mismo sentido se ha expedido esta sala en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Provincia Aseguradora Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

    N° 13236/2018CA01 #32076384#216800504#20180919124805617 de Riesgos del Trabajo S.A. s/ organismos externos" -exp. 20458.10-, del 3.12.10, entre otros).

    Conforme con las constancias obrantes en el sub lite y lo establecido en la norma que rige la materia en cuestión, efectuando una valoración de los hechos en el contexto propio de la urgencia derivada de un accidente de trabajo y de la gravedad de la patología consecuencia del siniestro acaecido, se concluye que la demora aquí analizada, de ciento veintitrés días desde la indicación de la cirugía hasta su efectiva realización, implicó una...

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