Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Septiembre de 2018, expediente COM 010362/2018

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 10362/2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGURO LIMITADA s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros Ltda.

    apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs.

    204/206, que le impuso una multa de 350 MOPRES por transgredir el art.

    3 de la Resolución de la SRT. nro. 463/09. Su memoria corre a fs. 217/227.

    La sanción se impuso, porque la aseguradora, respecto a los empleadores: A.S.. Anónima Comercial Industrial Colonizadora Agrop. Fin e Inmob., A.A.N., P.O.S., M.A.S. y Sovew SRL., no cumplió con lo solicitado por la SRT., ya que se verificaron campos en blanco y/o errores de integración en el formulario de la Solicitud de Afiliación (fs. 206).

  2. La recurrente alegó: i) cumplió con sus obligaciones, ii)

    exceso formal, iii) nulidad de la resolución, iv) el acto administrativo carece de legalidad y razonabilidad, v) el quantum de la multa es irrazonable y desproporcionado y, solicitó su reducción.

  3. S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    Ello pues, el recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación, Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31903543#216634265#20180924094459455 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr.

    (A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.I., pág. 630; idem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T.I., pág. 168).

  4. De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, deben incluirse las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, porque este ente está

    investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales...

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