Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Septiembre de 2018, expediente COM 005888/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/GALENO A.R.T. S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 34109/12)

Expediente N° COM 5888/2018 AL Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-5-APN-

    SRT#MT (v. fs. 94/6) que impuso a Galeno A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los aparts. 2° y 3° del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n° 37/10.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 51/2), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición:

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Alucolor S.R.L. (dedicada al tratamiento de revestimiento de metales, obras de ingeniería mecánica en general realizada a cambio de una retribución o por contrato, v. fs. 8). Concretamente se le imputó no haber respetado el cronograma de realización de exámenes médicos periódicos (v.gr. audiometría, espirometría y metahemoglobinemia) con la frecuencia semestral o anual de acuerdo al agente de riesgo denunciado (v.gr. ruido, sustancias sensibilizantes de las vías respiratorias, ácido fosfórico, ácido nítrico ácido sulfúrico y anilinas), a seis (6) trabajadores que prestaban servicios para el citado afiliado, durante el año 2010 (v. detalle fs. 95 y fs. 96 y remisión que efectúa el acto atacado al Anexo que acompaña el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 520/12, v. fs. 14 y fs. 15/6).

    Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31601805#209431521#20180905092055821 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F 3. El memorial luce agregado a fs. 98/113.

  3. Corresponde de manera inicial abordar la temática expuesta sobre la aludida falta de razonabilidad de la resolución impugnada (v. fs. 104, pto. a.2).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la...

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