Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Septiembre de 2018, expediente COM 011082/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 185971/15)

Expediente N° COM 11082/2018 AL Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2017-912-

    APNSRT#MT (v. fs.101/103) que impuso a “Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A.” una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, apartado a) de la Ley n° 24.557.

  2. Se imputó a la aseguradora, con relación al siniestro sufrido por el Sr. M.R.F. el día 17/07/15 con diagnóstico “lumbago con ciática” (v.fs. 16), el no haber brindado las prestaciones en especie (realización de controles evolutivos de la lesión, atención médica) en forma oportuna (v. detalle fs. 101, anteúltimo párr.).

  3. El memorial luce agregado a fs. 104/109.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo de nulidad.

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed. A.P., Bs.As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31934827#214302599#20180903091757948 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf.

    B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la...

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