Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Agosto de 2018, expediente COM 010380/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N°221151/16)

Expediente N° COM 10380/2018 VG Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-93-APNSRT#MT (v.fs.70/72) que impuso a “Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A.”

    una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los arts. 1°, 2° y 4° de la Res. SRT N° 771/13 y en el Anexo punto. 1.1. y pto. 6 de la Disposición de Gerencia de Sistemas (G.S.) n° 1/14, normas transcriptas por el abogado sumariante de la SRT a fs. 62/64 del dictamen jurídico.

  2. Se imputó a la aseguradora, el haber omitido su deber de informar conforme la normativa vigente, tal como se detalla Anexo identificado como IF.2018 -01051301-APN-GAJYN#SRT el cual integra la mentada resolución (v. fs. 70 ultimo párr. y fs. 73).

  3. El memorial luce agregado a fs. 76/80.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo de nulidad.

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed. A.P., Bs.As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31908919#212683173#20180828112146452 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf.

    B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C...

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