Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Agosto de 2018, expediente COM 007519/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 102652/15)

Expediente N° COM 7519/2018 AL Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-239-

    APNSRT#MT (v. fs145/147) que impuso a “Swiss Médical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley n° 26.773, norma transcripta por la abogada sumariante del órgano de fiscalización a fs. 140 del dictamen jurídico.

  2. Se imputó a la aseguradora, con relación al siniestro sufrido por el trabajador E.N.C., el 19/04/13, el no haber otorgado las prestaciones dinerarias a su cargo en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del cuarenta y cinco con cincuenta y tres por ciento (45, 53%), determinada en el Expte. n° 73119/15, de la Comisión Médica Jurisdiccional, por haber excedido el plazo de quince días desde su recepción (20/05/15) (v. detalle de fs.145, último párr. y fs.

    19/22 ).

  3. El memorial luce agregado a fs.157/175.

  4. Del análisis de las constancias anejadas al sub lite surge el incumplimiento atribuido a la aseguradora.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.133/144 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31778158#209706213#20180821113352032 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Es de ponderar que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" cuando se trata de una materia como la que exhibió el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones dinerarias al trabajador.

    Y lo cierto es que a través del Sistema de Seguimiento de Trámites Médicos (S.S.T.M), se pudo corroborar que la aseguradora se notificó del dictamen de la Comisión Médica n° 22 de San Salvador de Jujuy el día 20/05/15 (v.fs.19/22).

    Sin embargo, a pesar de que el trabajador...

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