Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Agosto de 2018, expediente COM 004682/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 049466/11)

Expediente N° COM 4682/2018 AL Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-318-

    APNSRT#MT (v. fs.138/140) que impuso a “Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A.” una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, apartado a) de la Ley n° 24.557.

  2. Se imputó a la aseguradora, con relación al siniestro sufrido por el Sr. E.A.R. el día 19/08/15, el no haber brindado las prestaciones en especie en forma oportuna. (v. detalle fs. 138, anteúltimo párr.).

  3. El memorial luce agregado a fs. 141/146.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo de nulidad.

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed. A.P., Bs.As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31479254#208875397#20180823075109386 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo...

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