Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Agosto de 2018, expediente COM 015270/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 239543/15)

Expediente N° COM 15270/2018 VG Buenos Aires, 21 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-532-

    APN-SRT#MT (v. fs. 107/9) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inc. 1, del apart. a) del art. 20 de la Ley n° 24.557 y en el art. 2 segundo párr. de la Resolución S.R.T. n° 1378/07.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 72) a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al siniestro laboral in itinere acaecido el 11/12/08 a la Sra. M.A.M.. Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones médicas en especie a su cargo conforme aparece imputado en la decisión atacada (v. detalle fs. 107/8 y fs. 108/9).

  3. El memorial luce agregado a fs. 110/22.

  4. Respecto a la conducta atribuida a la sumariada, el minucioso y detenido análisis de todo el material anejado al sub lite conduce indefectiblemente a confirmar la tardanza propinada.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.

    68/77 y demás constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32168468#212430845#20180817090043362 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y menos aún ser considerada como "menor" cuando se trata de una materia como la que exhibió el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores que adolezcan de alguna enfermedad profesional o hubiesen padecido algún siniestro.

    En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas: deben otorgarse en forma "inmediata" (conf. art. 43, apart.

    1, de la Ley n° 24.557, y art. 4 del Decreto n° 717/96); criterio además, que es sostenido por este Tribunal en...

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