Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Agosto de 2018, expediente COM 004224/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 4224/2018 VG Buenos Aires, 21 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la Superintendencia accionante la sentencia de trance y remate dictada por la Magistrada de Grado en fs. 69/70 mediante la cual hizo lugar la excepción de pago y dispuso practicar liquidación desde la mora hasta la fecha de pago efectuado por la demandada, ordenando a partir de allí imputar el pago en la forma prevista por el art. 903 del CCyC, imponiendo las costas en un 70 % a la ejecutante y un 30 % a la ejecutada.

    El memorial obra glosado en fs. 73/74 y fue contestado a fs. 77.

  2. El agravio del actor se centró en que el pago por la demandada resulta parcial y que lo abonado casi dos años posteriores a la multa, dejan de resalto que debe imputarse primero a intereses y luego al capital. Asimismo se agravió en la forma de imposición de las costas, OFICIAL USO solicitando sean impuestas en el orden causado.

  3. Ante todo, cabe precisar que la excepción de pago para su procedencia requiere que encuentre sustento en recibo del acreedor y/o su representante legítimo con imputación precisa, clara y concreta al título que se ejecuta (esta Sala 9.2.10, "M.M.J. c/AlegreL.E.A. y otros s/ ejecutivo"; en igual sentido, Sala A, 25.9.96 "Banco de Santa Fe c/ Romano Eduardo M"; Sala B, 19.2.95, "Insurance Broker Arg.

    c/ Cardeco S.A." Sala E, 31.8.90, "H.E.C. c/ B.A.A."; 28.10.93, "Resta c/ Caamaño").

    Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31443466#212436442#20180817114127022 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En este marco, y en tanto la ejecutante reconoció el pago invocado por la excepcionante y el mismo fue formulado con anterioridad al inicio de la presente acción, resulta improcedente que se agravie de la admisión de la defensa y con el alcance e imputación del mentado pago señalado por la magistrada. Ergo el agravio no pueden prosperar.

    Frente a ello, a los fines liquidatorios, corresponde calcular intereses desde la fecha de mora de la obligación y hasta el día que tuvo lugar el pago parcial; a lo así obtenido se le debe deducir la suma abonada imputándola a intereses y luego a...

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