Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Agosto de 2018, expediente COM 004224/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 4224/2018 VG Buenos Aires, 21 de agosto de 2018.
Y Vistos:
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Apeló la Superintendencia accionante la sentencia de trance y remate dictada por la Magistrada de Grado en fs. 69/70 mediante la cual hizo lugar la excepción de pago y dispuso practicar liquidación desde la mora hasta la fecha de pago efectuado por la demandada, ordenando a partir de allí imputar el pago en la forma prevista por el art. 903 del CCyC, imponiendo las costas en un 70 % a la ejecutante y un 30 % a la ejecutada.
El memorial obra glosado en fs. 73/74 y fue contestado a fs. 77.
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El agravio del actor se centró en que el pago por la demandada resulta parcial y que lo abonado casi dos años posteriores a la multa, dejan de resalto que debe imputarse primero a intereses y luego al capital. Asimismo se agravió en la forma de imposición de las costas, OFICIAL USO solicitando sean impuestas en el orden causado.
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Ante todo, cabe precisar que la excepción de pago para su procedencia requiere que encuentre sustento en recibo del acreedor y/o su representante legítimo con imputación precisa, clara y concreta al título que se ejecuta (esta Sala 9.2.10, "M.M.J. c/AlegreL.E.A. y otros s/ ejecutivo"; en igual sentido, Sala A, 25.9.96 "Banco de Santa Fe c/ Romano Eduardo M"; Sala B, 19.2.95, "Insurance Broker Arg.
c/ Cardeco S.A." Sala E, 31.8.90, "H.E.C. c/ B.A.A."; 28.10.93, "Resta c/ Caamaño").
Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31443466#212436442#20180817114127022 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En este marco, y en tanto la ejecutante reconoció el pago invocado por la excepcionante y el mismo fue formulado con anterioridad al inicio de la presente acción, resulta improcedente que se agravie de la admisión de la defensa y con el alcance e imputación del mentado pago señalado por la magistrada. Ergo el agravio no pueden prosperar.
Frente a ello, a los fines liquidatorios, corresponde calcular intereses desde la fecha de mora de la obligación y hasta el día que tuvo lugar el pago parcial; a lo así obtenido se le debe deducir la suma abonada imputándola a intereses y luego a...
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