Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 013968/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 13968/2018/CA01 Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

Y Vistos:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la sanción de 350 Mopre impuesta en fs. 74/76 porque habría incurrido en incumplimientos relacionados con el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo. La expresión de agravios obra glosada a fs. 84/100.

  1. En el caso a estudio surge la falta de provisión de manera oportuna de un calzado ortopédico que había sido indicado por el médico tratante el 30.11.15 y fue entregado el 28.4.16, esto es, ciento cincuenta días después de haber sido ordenado, todo ello de acuerdo a las particularidades descriptas en fs.

    74 y en el dictamen acusatorio circunstanciado de fs. 34.

    La recurrente considera que no existió el incumplimiento reprochado, destacando que la demora se produjo por culpa misma del trabajador.

    Tales alegaciones no resultan de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga, consecuente con la obligación legal de brindar ese tipo de atenciones de la manera debida.

    Conforme con las constancias obrantes en el sub lite y lo establecido en la norma que rige la materia en cuestión, efectuando una valoración de hechos en el contexto propio de la urgencia derivada de un accidente de trabajo y de la gravedad de la patología consecuencia del siniestro acaecido, se concluye que la excesiva demora aquí analizada implicó una falta a la normativa referida.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

    13968/2018CA01 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32107481#213327650#20180813131618937 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Tal proceder es grave, con mayor razón si se tiene en cuenta que se puso en juego nada menos que la salud del trabajador, cuya tutela resulta ser, precisamente, el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma.

    Así, según la línea de criterio sentada por esta S. en casos análogos al presente, teniendo en cuenta que se trata de contingencias derivadas de siniestros laborales, las prestaciones como las...

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