Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Agosto de 2018, expediente COM 011073/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 113875/15)

Expediente N° COM 11073/2018 VG Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2017-1314-APN-

    SRT#MT (v. fs. 167/9) que impuso a Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán una sanción equivalente a 350 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en los aparts. b) y d) del inc. 1 del art. 36 de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 128), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función del accidente laboral padecido el 17/06/15 por el Sr. D.A.J..

    Concretamente se le imputó no haber remitido los controles evolutivos actualizados del mentado trabajador a pesar de los reiterados requerimientos formulados (v. detalle fs. 167/8).

  3. El memorial luce agregado en fs. 170/4.

  4. La Señora Fiscal General de Cámara emitió dictamen en fs. 197, remitiéndose a los fundamentos vertidos en el precedente copiado en fs. 194/6.

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31934797#211004368#20180802103504440 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F 5. Corresponde de manera liminar abordar el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado (v. fs. 170, pto.

    III.).

    La Sala comparte y remite en integridad a los términos y la conclusión expuesta en el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal, en el sentido que el citado planteo de parte de la aseguradora carece de la debida fundamentación por estar desprovisto de un sustento cierto y efectivo, como así también a la falta de demostración en forma fehaciente la debida afectación en caso concreto de los derechos o garantías de raigambre constitucional supuestamente perjudicados.

    Solo se añadirá sobre la temática, que es inveterada y pacífica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sienta que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (01/01/61, "Rasspe Sohne", Fallos: 249:51...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR