Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Agosto de 2018, expediente COM 007720/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N°

123478/15)

Expediente N° COM 7720/2018 VG Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

Y Vistos.

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESPAP-2017-149-

    APN-SRT#MT (v. fs. 121/3) que impuso a La Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (empleador auto-asegurado) una sanción equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inc. a) del apart. 1 del art. 20, e inc. 1, aparts. b) y) d) del art. 36 de la Ley n° 24.557.

    Las normativas aludidas lucen transcriptas por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 84), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó al ente provincial en relación al siniestro laboral acaecido el 27/03/15 a la Sra. L.F.. Concretamente se le imputó:

    (i) no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo conforme surge narrado en la decisión recurrida; y (ii) no haber dado respuesta a las Notas Correctivas S.R.T.

    n° 8737/15, 9003/15, 9683/15 y 9908/15 (v. detalle fs. 121/2 y fs. 123).

  3. El memorial luce agregado a fs. 124/33.

  4. La Señora Fiscal General de Cámara emitió dictamen en fs. 151, remitiéndose a los fundamentos vertidos en el precedente copiado en fs. 150.

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31788301#209906230#20180806114806402 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F 5. Se impone como prius lógico, abordar el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado (v. fs. 129, primer párr.), en tanto refiere a la normativa que sustenta la infracción que se atribuye a la sumariada.

    La Sala comparte en integridad los términos y la conclusión expuesta en el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal, en el sentido que el conjetural e hipotético agravió causado por la Resolución S.R.T. n° 10/97 no justifica su descalificación como norma vigente.

    Solo se añadirá compartiendo la temática aquí

    evidenciada, que es inveterada y pacífica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sienta que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (01/01/61, "Rasspe Sohne", Fallos: 249:51; 01/01/65 "Malenky", Fallos: 264:364; 01/01/73, "Chicago Bridge & Iron Sucursal Argentina", Fallos: 285:322). Por lo cual, no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (conf. 30/06/05, "Santiago Dugan Trocello S.R.L.", Fallos: 328; 01/01/78, "Bravo", Fallos: 300:1041); situación que aquí no se aprecia.

    Con tal apoyatura, corresponde rechazar el planteo deducido.

  5. Corresponde ahora abordar la formulación expuesta por la provincia recurrente (v. fs. 125, segundo párr.), respecto a que como el asunto aquí debatido se trató de una "relación jurídica interestatal" entre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el fisco de la Provincia de Buenos Aires que tienen como misma finalidad la obtención del bien común, no correspondería la aplicación de multas sancionatorias a una de las partes Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31788301#209906230#20180806114806402 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F pues se vería afectado con ello los principios de coordinación y colaboración interadministrativo.

    Adelanta el Tribunal que el argumento esgrimido no recibirá favorable acogimiento.

    En efecto, véase que el presente caso se enmarca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR