Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Agosto de 2018, expediente COM 008819/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N°

33494/16)

Expediente N° COM 8819/2018 AL Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la RESAP -2018-1896 APN-SRT#MT (v. fs.

    532/36) que impuso a “Experta A.R.T. S.A.” una sanción equivalente a 400 MOPRES.

  2. Se le imputó a la A.R.T. el haber infringido lo dispuesto en:

    i) el art. 11 y en el Anexo III de la Res. SRT n° 463/09: por cuanto no cumplió con la frecuencia mínima de visitas establecida (en el caso una vez por año calendario, años 2014 y 2015), respecto de cinco (5)

    empresas.

    ii) los arts. 6 inc. f) y 33 de la Res. SRT n° 552/01: dado que denunció fuera del plazo establecido en la normativa vigente, los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad detectados en las visitas realizadas, en relación a dos (2) afiliados.

    iii) el art. 6 inc. g) de la Res. SRT n° 552/01 con la obligación correlativa que establece el art. 36, inciso 1, apartado d) de la Ley n°24.557:

    ya que no acreditó la documentación respaldatoria correspondiente a las visitas realizadas cuyos incumplimientos fueron denunciados a la SRT –vía sistema informático-, respecto de tres (3) afiliados.

    Los establecimientos –y sus ubicaciones surgen detallados a fs.

    535 (art. 1) del acto atacado.

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31835003#210711115#20180806102911866 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Asimismo la mencionada normativa fue transcripta por el abogado sumariante del órgano de fiscalización a fs. 509/510 del dictamen jurídico.

  3. El memorial luce agregado a fs. 554/564.

  4. El minucioso y detenido análisis de las constancias incorporadas al sub lite, conduce indefectible a confirmar las faltas atribuidas a la aseguradora.

    A. en tal sentido, que el Acta Digital Única n° 68191 de fecha 07/03/16 (fs. 361/364) y sus Anexos (v. fs. 367/421) el Informe Técnico obrante a fs. 425/427, las constancias extraídas de la Base Intranet, el Informe de Análisis de fs. 430/433, DAC de fs.465/467, el dictamen jurídico de fs.506/518 y remisiones allí dispuestas; dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en...

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