Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Agosto de 2018, expediente COM 010083/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE N° 012663/16)

Expediente N° COM 10083/2018 AL Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018 -1069-

    APNSRT#MT (v. fs.110/112) que impuso a “Provincia A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, apartado a) de la Ley n° 24.557.

  2. Se imputó a la aseguradora, con relación al siniestro sufrido por el trabajador G.F.E. el 20/05/2014, el no haber otorgado las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna (v. detalle de fs.110, último párr.).

  3. El memorial luce agregado a fs. 113/119.

  4. Del análisis de las constancias anejadas al sub lite surge el incumplimiento atribuido a la aseguradora.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.96/109 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas:

    deben otorgarse en forma "inmediata" (conf. art. 43, apart. 1, de la Ley Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31892497#209659936#20180731114952906 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F n°24.557, y art. 4 del Decreto n° 717/96); criterio además, que es sostenido por este Tribunal en casos de aristas análogas al presente (conf. esta Sala,15/04/10,"Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T.S.A.s/org. ext.", E.. S.R.T. nº 1926/05, Reg. de Cámara nº

    008891/10;íd.,06/05/14, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T.S.A.s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 75434/12, Reg. de Cámara nº005729/2014,entre otros). En esta línea argumental también postula esta Alzada que, las A.R.T. deben comenzar a otorgar las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o Comisiones Médicas Centrales dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación del...

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