Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Julio de 2018, expediente COM 006927/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 6927/2018/CA01 Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 103/105 que dispuso imponerle una multa de 301 Mopre. La sumariada presentó memorial a fs. 120/131.

  1. La sanción fue impuesta porque la autoridad de control consideró que la A.R.T. no había cumplido con lo solicitado por la autoridad de control mediante nota de requerimiento (v. fs. 14), respecto a remitir la documentación original correspondientes a constancias del relevamiento de agentes de riesgo, constancias de visitas, P.A.L. y P.R.S. Las normas que se USO OFICIAL consideraron infringidas fueron el artículo 36, inciso 1, apartado d) de la ley 24.557.

    En cuanto a la viabilidad de la multa impuesta, la recurrente no deja desvirtuado su proceder respecto del caso aquí analizado. La sumariada no acredita en el presente sumario constancia alguna que logre controvertir los fundamentos tenidos en cuenta en la resolución apelada.

    En lo que concierne al incumplimiento al deber de informar, el art.

    36 ap. 1 inc. d) de la Ley 24.557 establece que "La SRT tendrá las funciones que esta ley le asigne y, en especial las siguientes.... d) Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública...".

    Ha dicho esta S. sobre la materia en cuestión que "Los deberes de la SRT de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART y de requerir la información necesarias para el funcionamiento de sus competencias presuponen, Fecha de firma: 13/07/2018como necesario correlato, la obligación por parte de las entidades supervisadas SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 6927/2018CA01 #31735064#211310407#20180712082401437 de facilitar y brindar la información necesaria para tornar posible dicho control"

    (cfr. esta S., en autos ".erintendencia de Riesgos del Trabajo c. La Uruguaya Arg. S.L., del 16.02.99; “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - La Buenos Aires S.A. s/ Apelación directa” -exp. 33427.07-, del 2.11.07, entre otros).

    Cabe resaltar al respecto, que la función de brindar...

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