Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Julio de 2018, expediente COM 006840/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 000853/10)

Expediente COM N° 6840/2018 AL Buenos Aires, 5 de julio de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-1482-

    APNSRT#MT (v.fs.395/397) que impuso a “Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A.” una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto el art. 1° de la Disposición de la Gerencia de Control y Entidades n°

    01/09 y en el Anexo I, puntos 4.1, 4.2, 5.1. y 5.2 y en el Anexo IV de la Res.

    SRT n° 734/08, normas transcriptas por la abogado sumariante del órgano de fiscalización a fs.383/384 del dictamen jurídico.

  2. Se imputó a la aseguradora, el haber enviado a la SRT el Acta de Directorio n° 233 de fecha 17/11/16; v.fs. 318 (en la que fue tratado y aprobado por parte de dicho órgano el nombramiento del nuevo integrante del Comité de Control Interno C.C.I.), fuera de las 72 horas establecidas en la normativa (en el caso con veinticuatro días hábiles de demora, v. detalle de DAC de fs. 358 y fs. 362).

    . 3. El memorial luce agregado a fs.401/405.

  3. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo de nulidad.

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed. A.F. de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31729773#209124554#20180704140735335 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.P., Bs.As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho...

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