Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Julio de 2018, expediente COM 012592/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 12592/2018/CA01 Buenos Aires, 03 de julio de 2018.

Y Vistos:

I.V. apelada la sanción de 350 Mopre impuesta a fs. 88/90. El memorial se encuentra glosado en fs. 106/117.

  1. La multa fue aplicada porque la autoridad de control consideró

    que la A.R.T. no había otorgado, de manera oportuna, las prestaciones en especie a su cargo respecto de un trabajador que había padecido un accidente laboral. En el caso a estudio, la comisión médica interviniente indicó sesiones de kinesiología y la aseguradora procedió a citar al paciente con cuarenta y dos días de demora, contados desde la recepción del respectivo dictamen, configurándose USO OFICIAL así la conducta reprochada.

    Las alegaciones de quien apela, centradas principalmente en destacar la culpa del trabajador, no resultan de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí le cabe, consecuente con la obligación legal de brindar ese tipo de atenciones de la manera debida.

    Reiteradamente se ha sostenido que son las comisiones médicas las encargadas de determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie que la A.R.T. debe brindar a un trabajador accidentado. Así, los dictámenes emitidos aquéllas tienen carácter vinculante y son obligatorios para las partes.

    Cabe resaltar que, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control. En tal calidad de persona obligada, es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento de sus deberes legales y, en tal sentido, es quien que debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 12592/2018CA01 #32034943#210538626#20180703092758091 los mandatos emanados de las normas que rigen la materia.

    Se debe tener presente que la valoración de hechos como el analizado en autos debe ser efectuada en el contexto propio de la urgencia derivada de un accidente de trabajo, y de la gravedad del siniestro acaecido. En ese marco, es de ponderar, que este Tribunal, en relación al cuadro médico del paciente, considera...

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