Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Junio de 2018, expediente COM 005963/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/A.R.T. LIDERAR S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 113619/15)

Expediente N° COM 5963/2018 VG Buenos Aires, 26 de junio de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-362-

    APN-SRT#MT (v. fs. 86/8), que impuso a A.R.T. Liderar S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inc. 1, apart. d)

    del art. 36 de la Ley n° 24.557 y en el art. 2 de la Resolución S.R.T. n° 246/12.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 69), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:

    i) haber notificado en forma errónea la información sobre los movimientos afectados al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), respecto al primer trimestre del año 2015; y, ii) haber informado una imputación y una des-

    imputación en el Registro de Movimientos del F.F.E.P., que no fueron correctamente contabilizadas para el segundo trimestre del año 2015, conforme la información remitida por el Coordinador del F.F.E.P. (v. detalle fs. 86 y fs. 87).

  3. El memorial luce agregado a fs. 91/6.

  4. Corresponde principiar abordando la temática dirigida a la supuesta falta de motivación de la resolución impugnada (v. fs. 92, 1er.

    Agravio).

    Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31603413#208206160#20180621100749375 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento...

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