Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Junio de 2018, expediente COM 010081/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 10081/2018/CA01 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

Y Vistos:

I.V. apelada la sanción de 350 Mopre impuesta en fs. 106/108.

El memorial se encuentra glosado en fs. 109/115.

  1. La infracción así sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna, a una trabajadora que había padecido un accidente laboral, la prestación en especie consistente en interconsulta con especialista en psiquiatría que había sido indicada por el médico tratante, conforme a la descripción de fs.

    106 y en el dictamen acusatorio circunstanciado de fs. 35.

    Las alegaciones de quien apela no resultan de suficiente entidad USO OFICIAL para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga, consecuente con la obligación legal de brindar ese tipo de atenciones de la manera debida.

    La recurrente manifiesta que la demora acaecida se debió a una licencia laboral tomada por el profesional psiquiatra designado. Afirma que el lapso transcurrido resultó razonable teniendo en cuenta la escasa disponibilidad de turnos existentes respecto de los prestadores que realizan estos estudios en la zona de residencia de la damnificada, agregando que durante dicho plazo hubo gran cantidad de días inhábiles.

    Considera este Tribunal que quien apela, en definitiva, no deja desvirtuado el proceder que aquí se le cuestiona, toda vez que, según surge de las constancias agregadas en autos, efectivamente operó una injustificada demora desde la solicitud de la interconsulta con psiquiatría hasta su efectiva realización (treinta y cinco días aproximadamente).

    Es deber de la aseguradora velar por el cumplimiento de las prestaciones a su cargo y brindar la atención necesaria al damnificado para su Fecha de firma: 28/06/2018 recuperación (en el mismo sentido se ha expedido esta sala en autos Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

    s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 10081/2018CA01 #31892475#210114445#20180628082628323 Poder Judicial de la Nación "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ organismos externos" -exp. 20458.10-, del 3.12.10; "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Swiss Medical ART SA s/

    organismos externos” -exp. 14828.17-, del 15.2.18, entre...

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