Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Junio de 2018, expediente COM 006753/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGURO LTDA. s/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 101991/17)

Expediente N° COM 6753/2018 VG Buenos Aires, 19 de junio de 2018.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP2017-1331- APN-

    SRT#MT (v. fs.48/50) que impuso a “Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada” una sanción equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 7° de la Res. SRT n° 283/02 y en el art.

    36, inc. 1, apartado b) de la Ley n° 24.557, normas transcriptas por el abogado sumariante de la SRT a fs. 29 del dictamen jurídico.

  2. Se le imputó a la ART el no haber realizado oportunamente las pertinentes actualizaciones de las denuncias en el aplicativa ROAM como lo exige la normativa respecto de los cuatro casos detallados en el Anexo (v.fs.65) que integra el acto atacado.

  3. El memorial luce agregado a fs.75/82 4. Los elementos acompañados al sub lite llevan a confirmar las faltas atribuidas a la aseguradora.

    Es que fue la propia apelante quien en el memorial reconoció la falta atribuida al manifestar que “existió una mínima y excusable demora en la remisión de la información” “… por un error administrativo, no se actualizó la información …” y “… la omisión radica en no haber informado en tiempo oportuno el alta médica o alta sanatorial, de los (4) trabajadores..”

    (sic. fs. 77 y fs. 4); lo que lleva sin más a sellar la suerte adversa del recurso en cuestión.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31722126#208232301#20180618085842980 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Asimismo, no debe pasarse por alto, que según lo establecido por el aludido art. 36 de la Ley n° 24.557, los deberes de la S.R.T.

    de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de la A.R.T., así como requerir la información necesaria para el funcionamiento de sus competencias, presuponen como necesario correlato la obligación por parte de las entidades supervisadas de facilitar y brindar toda la información necesaria para tornar posible dicho control (conf. esta S., 31/07/12, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/QBE Argentina S.R.T. S.A. s/org.

    ext.”, E.. S.R.T. n° 1384/09, Reg. de Cámara n°...

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