Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Junio de 2018, expediente COM 005643/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/EXPERTA A.R.T. S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 93248/12)

Expediente N° COM 5643/2018 AL Buenos Aires, 19 de junio de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2017-1075-APN-

    SRT#MT (v. fs. 58/60) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los incs. 2 y 3 del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n° 37/10.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 48.), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Otowil S.R.L. (dedicado a la fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador v. fs. 8). Concretamente se le imputó no haber realizado los exámenes médicos periódicos respecto al año 2010, para la detección precoz de las afecciones producidas por los agentes de riesgo determinados por el Decreto n° 658/96 a los dependientes que prestaban servicio para el mencionado responsable (v. detalle fs. 59 y fs. 60).

  3. El memorial luce agregado a fs. 78/88.

  4. a) Se impone como prius lógico abordar el tratamiento del planteo de prescripción formulado (v. fs. 80, pto. III), en tanto que de prosperar el mismo eximiría a la alzada de entender los restantes agravios.

    Considera la emplazada que ha transcurrido el plazo bienal de prescripción de la acción previsto por el art. 62, inc. 5 del Cód. Penal en las Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31578541#208655889#20180618104441832 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F presentes actuaciones. Ello en función de la naturaleza penal del procedimiento administrativo sancionador. De seguido, realizó una cronología del sumario de la cual queda explicitado que desde que el expediente quedo en estado de resolver y hasta el informe del D.. de Sumarios transcurrieron 3 años y más de 4 hasta la resolución sancionatoria.

    1. Respecto al primer semestre del año 2010 (con vencimiento el 30/06/10) la pretendida defensa será rechazada conforme los fundamentos plasmados por esta S. en los precedentes: "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. s/org.

      ext." del 03/12/09, retomados en el precedente "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Shell C.A.P.S.A. s/org. ext." del 27/08/10 y nuevamente en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 10447/08 del 09/02/12.

      Se dejó sentado allí que encontrándonos en el marco del derecho penal administrativo, dada la carencia de normas específicas, debía aplicarse la prescripción bienal establecida por el art. 62, inc. 5 del Código Penal. Asimismo, fue expresado que el cómputo de dicho plazo se interrumpía por la comisión de otra infracción administrativa aunque no guardase relación material con aquella que se ventilaba en el sumario a estudio (arg. art. 67 inc. a) del citado Código Penal).

      Paralelamente a lo enunciado, es la providencia que ordena la instrucción del sumario -y no su notificación- el acto que resulta por excelencia con indiscutible virtualidad interruptora del plazo de prescripción, en el entendimiento análogo que corresponde efectuar del art. 67 Cód.

      Penal: aquellos actos procesales acusatorios emanados de quien tiene el Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31578541#208655889#20180618104441832 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F ejercicio de la acción (conf. esta S., 26/06/12, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/CNA A.R.T. S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 11723/08, Reg. de Cámara n° 003964/12, íd., 08/10/13, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Galeno A.R.T. S.A. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n°24516/10, Reg.

      de Cámara n° 34530/12).

      Se precisó...

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