Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Junio de 2018, expediente COM 004052/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGURO LTDA. S/ ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 217962/15)

Expediente N° COM 4052/2018 AL Buenos Aires, 19 de junio de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP -2017-1293-APNSRT#MT (v.fs.347/349) que impuso a “Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. una multa equivalente a 400 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en los arts. 2° y 3° de la Instrucción S.R.T. n° 04/10 y en el art.36 inciso 1, apartados b) d) y f) de la Ley n° 24.557 (conforme al Cuadro Anexos I y II que integran dicha resolución; v. fs. 350/368), normativa transcripta por la abogada sumariante del órgano de fiscalización a fs.322/33 del dictamen jurídico.

  2. Cabe dejar aclarado que la imputación a la ART en el mencionado Cuadro Anexo I del DAC n° 2827/16 está referida a: i)

    observaciones realizadas “in situ” sobre legajos judiciales donde la información declarada en algunos de los campos difiere del respaldo documental, no fue declarada o la documental obrante en el mismo es insuficiente al momento de la auditoria (v.detalle de fs. 333/342 y 347 “1”) y ii) observaciones no regularizadas total de observaciones sobre legajos a los que se les solicitó alguna modificación en la información declarada y que al vencimiento del plazo consignado en Nota Correctiva no han sido regularizadas -conf. Anexo II DAC.- (v. detalle de fs. 343/344, 347 “2”).

  3. El memorial luce agregado a fs. 378/386.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31435563#206056484#20180618092331924 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F 4. Liminarmente es del caso remarcar que en un sistema de riesgos del trabajo las normas que invisten a los organismos de control de facultades sancionatorias (Ley n° 24.557: 35 y 36), encuentran su fundamento en el ya citado poder de policía. Así, las resoluciones -e instrucciones-

    dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dentro del marco de reglamentación que la ley le concede y de conformidad con los requisitos procedimentales acordados a esos fines, lejos se encuentran de exceder sus facultades, sin minar ni colisionar preceptos de raíz constitucional (conf. esta S., 24/07/10...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR