Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Junio de 2018, expediente COM 005545/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 104956/12)

Expediente N° COM 5545/2018 AL Buenos Aires, 19 de junio de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2017-1406-

    APN-SRT#MT (v. fs. 216/8) que impuso a La Segunda A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los aparts. 2 y 3 del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n° 37/10.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 204/5), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador Fundiciones Don Mateo S.R.L. (empresa dedicada a la fundición de hierro y acero y fabricación de industrias básicas de producción de hierro y acero, v. fs. 2). Concretamente, se le imputó durante el período correspondiente al año 2011, no haber respetado el cronograma de realización de los exámenes periódicos (v.gr. posiciones forzadas y gestos repetitivos) con la frecuencia semestral o anual de acuerdo al agente de riesgo denunciado a 8 trabajadores expuestos que prestaban servicio para el citado afiliado (v. detalle fs. 216 y fs. 217 y remisión allí dispuesta al cuadro que acompaña el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 2319/13, fs. 181 y fs. 182/3).

  3. El memorial luce agregado a fs. 220/8.

  4. a) En lo atinente a la imputación concreta (realización de los exámenes médicos) y frente a la normativa en cuestión (v.gr.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31567507#204938715#20180618124338811 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Resolución S.R.T. n° 37/10) es del caso precisar ciertos aspectos sobre los cuales será juzgada la conducta de la recurrente.

    Es criterio sostenido por esta S., que los mentados controles se justifican en tanto intentan detectar tempranamente patologías que se relacionan con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su ámbito laboral. La regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema, ya que permiten lograr un permanente control de la salud de los agentes (conf. esta S., 01/05/10, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo...

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