Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Junio de 2018, expediente COM 008254/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 129426/15)

Expediente N° COM 8254/2018 AL Buenos Aires, 12 de junio de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-253-

    APN-SRT#MT (v. fs. 712/4) que impuso a Berkley International A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 450 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo III, pto. 4 de la Resolución S.R.T. n° 1604/07, y en los aparts. b) y d) del inc. 1 del art. 36 de la Ley n° 24.557.

    Las normativa imputada luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 672/3), a la cual la Sala remite por razones de economía procesal.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:

    1. respecto de las observaciones realizadas sobre los casos de accidentes laborales la información declarada, en algunos campos difiere del respaldo documental, no fue declarada, o la documentación obrante en el legajo es insuficiente al momento de la auditoría (v. detalle fs.

    712/3 y fs. 714 y remisión allí dispuesta al Anexo I (IF-2017-31513277-APN-

    GSJYN#SRT), v. fs. 693/702); b) respecto de las observaciones realizadas sobre los casos de enfermedades profesionales la información declarada, en algunos Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31811921#206939584#20180608112545294 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F campos difiere del respaldo documental, no fue declarada, o la documentación obrante en el legajo es insuficiente al momento de la auditoría (v. detalle fs. 712/3 y fs. 714 y remisión allí dispuesta al Anexo II (IF-

    2017-31513277-APN-GSJYN#SRT), v. fs. 704/5); y, c) sobre el total de las observaciones realizadas sobre los casos en que se solicitó alguna modificación, al momento del vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva, no fueron regularizados (v. detalle fs.

    712/3 y fs. 714 y remisión allí dispuesta al Anexo III (IF-2017-31513277-APN-

    GSJYN#SRT), v. fs. 707/8).

  3. El memorial luce agregado en fs. 729/36.

  4. Corresponde principiar abordando el tratamiento del planteo de falta de razonabilidad de la decisión recurrida (v. fs. 732, pto.

    III.b.).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sig., ed. A.P., Bs.

    As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia...

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