Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Junio de 2018, expediente COM 005536/2018

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 5536/2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 4 de junio de 2018.

Y VISTOS:

  1. La Segunda ART SA apeló a fs. 55 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 51/53, que le impuso una multa de 650 MOPRES por transgredir el art. 6, inciso f) de la Resolución SRT N° 552/01, el art. 31, inc. 1, ap. a) de la ley 24.557 y el art. 3, incisos 2 y 3 y el Anexo II de la Resolución SRT n° 37/10. Su memoria corre a fs.

    55/63.

    La sanción se aplicó respecto al empleador A.C.A., porque -en el período correspondiente al año 2011- la aseguradora, no denunció el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.) y de presentar el listado de los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas, ni realizó

    los exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Decreto 658/96 (fs. 51).

  2. Los agravios son: i) no fueron considerados los argumentos esgrimidos en el descargo, ni la escasa entidad de la falta, ii) no se respetaron los principios de razonabilidad y de fundamentación en la decisión, iii) la multa es excesiva y desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Fecha de firma: 04/06/2018 Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31567298#207167259#20180604121042771 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de la aseguradora. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan a los trabajadores; como por ejemplo no realizar los exámenes...

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